El complemento carta porte es un comprobante de recepción o entrega de mercancías, su legal posesión y traslado, el cual es obligatorio a partir del día 1 de Enero 2022.

Con esto podrás incorporar al CFDI tipo “Ingreso” o “Traslado” el complemento carta porte de acuerdo a su operación o su obligación fiscal

  • Propietario de las mercancías
  • Intermediario o agente de transporte
  • Prestador del servicio

Y en los distintos medios de transporte

  • Autotransporte Federal
  • Transporte Ferroviário
  • Transporte Marítimo
  • Transporte Aéreo
SAT Carta Porte

Recuerda que:

Cuando traslades mercancías, debes generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrás acreditar su legal estancia y/o tenencia de las mismas durante el traslado, acompañándolas con el archivo digital o la representación impresa.

La información que debes registrar en el complemento Carta Porte dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

Beneficios

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

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